Canal de Denuncias.

Ley 2/2023 de Protección del Denunciante.

El canal de denuncias es el medio a través del cual los empleados, directivos, miembros del órgano de administración de la Organización y cualquier tercero con el que la misma tenga relación (proveedores, clientes, consultores externos etc.) podrán poner en conocimiento del Responsable del Canal de Denuncias (interno o externo), los posibles casos de violación del programa de cumplimiento en materia penal y de defensa de la competencia de Luz María Jiménez Fernández, así como de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la organización.